Toma de Vista e Impugnaciones

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Es una garantía, un derecho que debe respetar el Estado hacia los particulares que convoca para concretar a través de ellos, sus fines de interés público.

Entonces, la participación activa de las empresas y oferentes, no sólo en la formulación de una oferta, sino en la toma de conocimiento de todo el procedimiento de las demás ofertas, del cumplimiento del pliego, que es la ley de cada licitación, no es un favor de un organismo público, ni menos de un funcionario rotativo….es un derecho consagrado.

Edición Nº 4809 – Fecha de Aparición 9 de junio de 2008
Página 37 - Sección “El Licitador” Nota 18
Autor Dr. Hugo Cappelloni

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